La versión actualizada del Anexo II se puede consultar en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/32030/dto351-1979-anexo2.htm
CAPITULO
8 CARGA TERMICA (artículos 0 al 1)
1.
Instrumental a emplear
artículo 1:
Los aparatos
que se enumeran a continuación constituyen un conjunto mínimo para la
evaluación de la carga térmica, sin excluir otros que puedan cumplir
eficientemente los mismos objetivos, siempre que sus resultados sean
comparables con los obtenidos con la metodología fijada por esta
reglamentación.
1.1.
Globotermómetro
artículo 2:
Se medirá con
éste la temperatura del globo y consiste en una esfera hueca de cobre, pintada
de color negro mate, con un termómetro o termoculpa inserto en ella, de manera
que el elemento sensible esté ubicado en el centro de la misma, con espesor de
paredes de 0,6 mm. y su diámetro de 150 mm. aproximadamente. Se verificará la
lectura del mismo cada 5 minutos, leyendo su graduación a partir de los
primeros 20 minutos hasta obtener una lectura constante.
1.2.
Termómetro de bulbo húmedo natural
artículo 3:
Se medirá con éste la temperatura de bulbo
húmedo natural y consiste en un termómetro cuyo bulbo estará recubierto por un
tejido de algodón. Este deberá mojarse con agua destilada durante no menos de
media hora antes de efectuarse la lectura, se prolongará aproximadamente una
longitud igual a la del bulbo y estará sumergido en un recipiente conteniendo
agua destilada.
2. Estimación
del calor metabólico
artículo 4:
Se realizará por medio de tablas según la
posición en el trabajo y el grado de actividad. Se considerará el calor
metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB), y las adiciones
derivadas de la posición (MI) y el tipo de trabajo (MII), por lo que:
M=
MB + MI + MII
En donde: 2.1.
Metabolismo Basal (MB) Se considerará a MB = 70W 2.2. Adición derivada de la
posición (MI)
Posicion de cuerpo
|
MI (W)
|
Acostado o Sentado
|
21
|
De pie
|
42
|
Caminando
|
140
|
Subiendo pendiente
|
210
|
2.3. Adición
derivada del tipo de trabajo.
Tipo de trabajo
|
MII (W)
|
Trabajo manual ligero
|
28
|
Trabajo manual pesado
|
63
|
Trabajo con un brazo: ligero
|
70
|
Trabajo con un brazo: pesado
|
126
|
Trabajo con ambos brazos: ligero
|
105
|
Trabajo con ambos brazos: pesado
|
175
|
Trabajo con el cuerpo: ligero
|
210
|
Trabajo con el cuerpo: moderado
|
350
|
Trabajo con el cuerpo: pesado
|
490
|
Trabajo con el cuerpo: muy pesado
|
630
|
Coef.= 1,163 para pasar de K cal/H a Watt.
|
3. Evaluación
de la carga térmica
artículo 5:
A efectos de evaluar la exposición de los
trabajadores sometidos a carga térmica, se calculará el Indice de Temperatura
Globo Bulbo Húmedo (TGBH). Este cálculo partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para
lugares interiores o exteriores sin carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG.
2. Para
lugares exteriores con carga solar TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS.
Donde:
TGBH: índice
de temperatura globo bulbo húmedo
TBH:
temperatura del bulbo húmedo natural
TBS:
temperatura del bulbo seco
TG:
temperatura del globo.
Las
situaciones no cubiertas por la presente reglamentación, serán resueltas por la
autoridad competente de acuerdo a la mejor información disponible.
LIMITES PERMISIBLES PARA LA CARGA TERMICA
Valores dados en C grados - TGBH |
|||
Régimen de trabajo
y descanso |
Tipo de Trabajo
|
||
Liviano
(menos de 230 W) |
Moderado
(230-400W) |
Pesado
(mas de 400W) |
|
Trabajo continuo
|
30,0
|
26,7
|
25,0
|
75% trabajo y 25% descanso cada hora
|
30,6
|
28,0
|
25,9
|
50% trabajo y 50% descanso cada hora
|
31,4
|
29,4
|
27,9
|
25% trabajo y 75% descanso cada hora
|
32,2
|
31,1
|
30,0
|
Trabajo continuo: Ocho horas diarias (48
horas semanales).
Si el lugar de descanso determina un índice menor a 24 grados C (TGBH) el régimen de descanso puede reducirse en un 25%. |
Rta.: Tomando como referencia la versión original del Anexo II del Decreto 351/79 de la Ley 19587/72, en lo que respecta al método para la estimación del calor metabólico, establece para su cálculo la consideración de la sumatoria de variables tales como: "Me-tabolismo basal" + "posición del cuerpo" + "tipo de trabajo". Sin embargo, en la modificación expresada en la Res. 295/03, específicamente no se plantea el cálculo del calor metabólico, sino que por el contrario incorpora el concepto de "estrés térmico" y "tensión térmica" como criterios a ser evaluados, basándose en el índice TGBH, que considera como variables de estimación: “demanda de trabajo”, “ropa de trabajo” y “estado de aclimatación” del trabajador.
ResponderEliminarMi opinión es que mientras la versión previa a la modificación por la Res. 295/03 era un muy claro y conciso instructivo de cómo medir, de manera estandarizada, la carga térmica, cómo calcular el calor metabólico y cómo evaluar la carga térmica, es-tableciendo límites permisibles y régimenes de trabajo y descanso, la Res. 295/03 introduce otros factores que afectan al estrés térmico por frío, por ejemplo el viento y la ropa húmeda. También discrimina entre diferentes tipos de trabajo y protección, y temperaturas de exposición.
ResponderEliminarEstablece tiempos de exposición teniendo en cuenta estos factores y da pautas y recomendaciones para la preservación de la salud del trabajador, introduce clasificación de ropa de trabajo para minimizar los efectos del estrés térmico, introduce un diagrama de decisión para evaluarlo.
Quizá se extienda mucho en recomendaciones que quizá competan más a biblio-grafía específica para tratar el tema que a algo que pretende legislar un riesgo laboral.
En el anexo II del del decreto 351/79 de la ley 19587 indica que para calcular el calor metabólico solo hay que buscar los valores en las tablas correspondientes y luego reemplazar en la fórmula para medir el calor metabólico. Dicha fórmula se compone de los siguientes elementos: M=MB + MI + MII , donde M es el calor metabólico, MB es el metabolismo basal, MI la posición del cuerpo y MII el tipo de trabajo.
ResponderEliminarEn cambio en la resolución 295/03 ademas de incorporarse los conceptos de estrés térmico ( la realción entre el trabajador y los factores ambientales, humedad, viento,temperatura) y tensión térmica ( la respuesta del trabajador durante la exposición) , le da importancia al juicio del profesional que realice el estudio.
Para el cálculo de TGBH se suman otras variables que antes no se consideraban; aclimatación del trbajador, la ropa de trabajo, expuesto al sol o no, exigencia del puesto de trabajo.
.: La versión original del Anexo II del Decreto 351/79 de la Ley 19587 menciona que la medición se realizará por medio de tablas según la posición en el trabajo y el grado de actividad. Se considerará el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo de trabajo (MII)
ResponderEliminarLa Res. 295/03 menciona nuevas variables, para el cálculo de TGBH exposición directa al sol (para lugares exteriores con carga solar) , toma de decisión sobre la ropa y de cómo puede afectar a la pérdida de calor , Sin exposición directa al sol (para lugares interiores o exteriores sin carga solar) hace una valoración entre estrés térmico y tensión térmica , y formula que las pautas dadas no son una línea definida entre los niveles seguros y peligrosos sino que requieren el juicio profesional y un programa de gestión del estrés térmico para asegurar la protección adecuada en cada situación
.: Las modificaciones del anexo II tienen que ver con la incorporación de todo lo rela-cionado a ESTRES TERMICO, fijando valores limites (TLVS) con el objetivo de impedir que la temperatura interna del cuerpo del trabajador descienda por debajo de los 36°C y prevenir lesiones por frío. Además las previsiones para la protección del cuerpo en cuanto a vestimenta, Regímenes de calentamiento en el trabajo (trabajos a la intempe-rie) es decir otras variables modifican el cálculo del TGBH
ResponderEliminarEn el decreto 351/79 Ley 19587/72 habla sobre el método utilizado para medir el calor metabólico, por medios de cálculos en los que se tienen en cuenta el metabolismo basal – posición del cuerpo y tipo de trabajo.
ResponderEliminarEn la resolución 295/03 incorpora el concepto de estrés térmico y tensión térmica y se basa en el índice TGBH.
También agrega sobre el estrés térmico por frío.
En ambos casos da pautas para prevenir el estrés en el trabajador. En las diferentes tablas que presenta y que se refiere a el lugar de trabajo, ropa adecuada, tiempo de exposición, etc.
En la modificación se toman en cuenta otros factores para determinar el calor metabo-lico (metabolismo basal, posición y el tipo de trabajo). Además en la modificación se adjunta el concepto de Estrés térmico y Tensión térmica para evaluarse, los cuales se basan en el índice TGBH, que considera como variables de estimación: demanda de trabajo, ropa de trabajo y estado de aclimatación del trabajador. También se tiene en cuenta los diferentes tipos de trabajo y protección, y temperaturas de exposición.
ResponderEliminarSe establece tiempos de exposición teniendo en cuenta la salud del trabajador, se tiene en cuenta el tipo de ropa de trabajo para minimizar el estrés térmico y se introduce un diagrama de decisión para su evaluación.(Marcos Rodriguez)
Muy bien por las intervenciones hasta el momento. Adecuadas las extensiones de las respuestas también.
ResponderEliminarPero recuerden que en la consigna del TP N° 4 se pedía una opinión personal de cómo se estimaba y cómo se estima ahora el calor metabólico. Esto exige relecturas de la ley, de lo visto en el presencial, y un análisis posterior.
Vamos los que faltan!!!!!
Para calcular el calor metabólico según el anexo II del decreto 351/79 de la ley 19587 debíamos estimarlo y buscar el valor en la correspondiente tabla y luego reemplazar dicho valor en la formula: M=MB + MI + MII, donde M es el calor metabólico, MB es el metabolismo basal, MI la posición del cuerpo y MII el tipo de trabajo.
ResponderEliminarEn la nueva resolución se incorpora el concepto de estrés térmico (relación entre el trabajador y los factores ambientales) y tensión térmica (respuesta del trabajador du-rante la exposición), Para realizar el cálculo de TGBH se suman otras cuatro variables o categorías que antes no se consideraban; como la aclimatación del trabajador, la ropa de protección, si está expuesto al sol o no, exigencia y posición en el puesto de trabajo. Ademas se incorpora un diagrama de flujo de gran ayuda a la hora de realizar la evaluación del estrés térmico.(Nicolas Mosquera)
Rta. En la versión original antes de la sustitución, el calor metabólico, se estimaba por tablas, sumándole al metabolismo basal los aportes de la posición y el tipo de actividad. Con este y con la TGBH se podía determinar el régimen de trabajo a realizar por el trabajador. En cambio la nueva resolución no da método para determinar exactamente el calor metabólico sino mas bien una metodología que pretende ser más sencilla para la toma de decisión, con un flujo-grama, para actuar según la reacción del hombre a un estrés térmico, relacionado con la ropa que presenta, la TGBH modificada según la ropa, según la disponibilidad de datos para analizar, según si es aclimatado o no el trabajador, si son superadas las condiciones mínimas hay que hacer análisis mas detallado y si son excesivos los valores limites hacer estudios fisiológicos, da recomendaciones para restringir el estrés y para gestionar el trabajo. A mi entender se buscó ampliar los temas y hacerlo más sencillo, pero resultó ser más extenso y confuso su presentación por tener muchas variables.
ResponderEliminarMATIAS BARRIOS
En el anexo II del decreto 351/79 indica que para estimar el calor metabólico, solamente se suman 3 términos, metabolismo basal, la posición del cuerpo y el tipo de trabajo.
ResponderEliminarEn la actual resolución 295/03, se introducen los conceptos de estrés térmico y tensión térmica. Se buscan valores directamente en una tabla en la cual se ingresa a la misma en condición de aclimatado o no aclimatado y encontramos además 4 categorías.
En el Anexo II del Decreto 351/79 se estima el calor metabólico mediante una ecuación en la que se tienen en cuenta el metabolismo basal, las adiciones derivadas de la posición y el tipo de trabajo, realizándose por medio de tablas que, dependiendo de la posición del trabajo y el grado de actividad, nos brinda diferentes valores. En la versión actualizada del Anexo II, ademas de la observación directa del trabajador en el puesto de trabajo, dependiendo de su posición y grado de actividad, se suman la relación del trabajador con los factores ambientales y la respuesta ante la exposición del mismo. También se tienen en cuenta nuevas medidas para realizar el calculo, la aclimatación y la ropa de trabajo.
ResponderEliminarComo opinión personal, la versión actualizada del anexo es mas completa y fácil de aplicar, ya que contempla factores que antes no se tenían en cuenta, los cuales ayudan a conseguir una medición mucho mas precisa.
El anexo II modificado por la resolución 295/03 realiza la estimación del calor metabólico por medio de tablas, posición en el trabajo y el grado de actividad. Considera el calor metabólico como la sumatoria del metabolismo basal, las acciones derivadas de la posición y el tipo de trabajo que a mi criterio quedo muy estandarizado. Hoy el anexo II modificado aplica nuevos índices para determinar el calor metabólico que si bien los calculos son más complejos estos se asemejan más a la realidad.
ResponderEliminarUna vez hallado el TGBH se acude a valores índices en función del calor metabólico del trabajador, que no debe ser sobrepasada para no encontrarse ante una situación de riesgo por estrés térmico. Estos TVLs pueden varias si la persona no está aclimatada o si la velocidad del aire no es 0 y el consumo metabólico no es alto. Estos conceptos nuevos como estrés térmico, tensión térmica, la relación entre el trabajador y los factores ambientales, aclimatación y exigencia del puesto le dan mucho más valor.
RUIZ NICOLAS
ResponderEliminarEl anexo II es una version mas completa para estimar el calor metabolico.
Se tienen en cuenta detalles puntuales como tipo y grado de actividad, las condiciones ambientales y la aclimatacion.
la finalidad de modificar el anexo anterior fue lograr un metodo sencillo, preciso y rapido de aplicar.
Cristian Fargi.
ResponderEliminarEn el anexo II del decreto 351/79 de la ley 19587, El valor del calor metabólico se obtiene mediante la sumatoria de los índices establecidos en las tablas de la posición del cuerpo a la hora de realizar la tarea,el tipo de trabajo y el metabolismo basal.
En cambio en la actualización del anexo, se tienen en cuenta diversos factores que antes no los contemplaba,como por ejemplo los factores de aclimataciòn del trabajador al lugar de trabajo, las respuestas de los individuos a los intercambios de calor con el medio ambiente laboral y la ropa de trabajo.
Por lo cual,esta última versión al tener presentes muchos más indicadores de la expociòn del individuo al intercambio de calor,nos permite obtener resultados significativos del lugar de trabajo y actuar de manera eficaz ante una situación problemática.
Alfredo López UTN-Fra SAG. Lic. Hig y Seg.
ResponderEliminarMe parece que el Anexo II con su ultima versión trata de ajustar todo el calculo de manera que se puedan llegar a calcular de manera no tan compleja con la ayuda de las tablas (posición en el trabajo y grado de actividad) y llegar a un valor mas preciso y real si se quiere.
En mi consideración, la modificación del anexo II pasa a tener en cuenta,conceptos como la relación del trabajador con el ambiente de trabajo, la aclimatación, la exigencia del puesto, logrando así un método mas preciso,sencillo y se podría decir que hasta más "real" a la hora de poder evaluar los resultados.
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ResponderEliminarEl anexo II modificado por la resolución 295/03 realiza la estimación del calor metabólico por medio de tablas, posición en el trabajo y el grado de actividad. Teniendo en cuenta el calor metabólico como la sumatoria del metabolismo basal, dependiendo de la posición del trabajo y el grado de actividad, nos brinda distintos valores.
ResponderEliminarEn la versión más actualizada del anexo II tenemos una versión más completa con diver-sos factores que antes no se tenían en cuenta como la respuesta del trabajador al intercambio de calor con su ambiente, la aclimatación, la ropa de trabajo.
Esta versión a pesar de ser más completa es más sencilla de aplicar y el resultado obtenido es más mucho más preciso que el obtenido en el anexo anterior.
SJAB
ResponderEliminarEn la modificación del anexo II, Res 295/03, no se agrega ni modifica ningún método para la determinación del calor metabólico, se elimina completamente la metodología utilizada en la anterior publicación. Se desarrollan nuevas pautas, procedimientos y criterios para la estimación del nivel de confort térmico del trabajador. Incorpora y se despliega, a su vez, el estrés térmico por frio, faltante en su versión precursora, continua con los mismos instrumentos para la determinación del estrés por calor, llamado inicialmente carga térmica, pero agrega nueva metodología y diagramas de flujo para la aplicación de su valoración y considera el tipo de vestimenta que tiene el trabajador, suma a todo esto, la valoración de los efectos que producen en los trabajadores estas condiciones (tensión térmica), agrega la necesidad de observación y monitoreo constantes de los trabajadores, aclimatación, sus factores y los tiempos.
Esta actualización del anexo comprende una valoración más amplia y específica a diversas condiciones que pueden estar expuestas los trabajadores, también pone más en claro el trabajo conjunto y el asesoramiento de la medicina laboral, con médicos que conozcan los diversos factores de estrés y el estado clínico del trabajador. De esta forma se podrá realizar una evaluación mas precisa y exacta para cada caso especifico, ya que en su anterior versión los cálculos de calor metabólico son basados en estudios de caso y dan como resultado valores promedios, rápidos de aplicar, pero no muy precisos, pueden presentar gran variación de un individuo a otro, trayendo aparejado consigo consecuencias indeseadas para el trabajador. Sin embargo esta metodología continua siendo en algunos casos insuficiente, debiendo ser empleada por profesionales entrenados en su aplicación.
El anexo II aprobado por el Dec. 351/79 el metodo de la estimación de calor metabolico se basaba en metodos por medios de tablas según la posición en el trabajo y el grado de actividad pero no tenia en cuenta la aclimatación de la persona, ademas de la ropa que usa el hombre, donde la modificación del anexo II Res 295/03 si lo hace. En mi opinion personal la nueva modificación es mas real y mas completa, tambien suponiendo que los resultados son mas exacto. Mas alla de incluir estos nuevos datos no resulta mas complejo de aplicarlo.
ResponderEliminarPara calcular el calor metabólico según el anexo II del decreto 351/79 de la ley 19.587 se esti-maba por tablas y solamente se sumaban 3 términos: metabolismo basal, la posición del cuerpo, y el tipo de trabajo.
ResponderEliminarActualmente, en la resolución 295/03 se incorporan nuevos conceptos como el de carga termmi-ca, tensión térmica y se basa en el índice TGBH considerando como variables de estimación: demanda de trabajo, ropa de trabajo y estado de aclimatación del trabajador.
Por lo cual, es un método más complejo y eficaz a la hora de evaluar un puesto de trabajo.
Según la versión original del Anexo II del Decreto 351/79 el cálculo del calor metabólico se realizaba mediante tablas donde se tenían en cuenta solo 3 criterios: el calor metabólico, la posición de trabajo y el tipo de trabajo. A diferencia de la anterior, el anexo II de la Res.295/03 desarrolla nuevas pautas y criterios de evaluación a partir del concepto de estrés térmico (la relación trabajador-factor ambiental) y tensión térmica (respuesta del trabajador durante la exposición) como así también la sumatoria de variables que antes no se consideraban, entre ellas, la ropa de trabajo, el tiempo de exposición y la aclimatación del trabajador. Estos nuevos índices, ayudaron a obtener una valoración más amplia y especifica de las diversas condiciones a las que están expuestos los trabajadores. Mi opinión, es que gracias a esta nueva modificación, se obtuvo un método más preciso, sencillo y fácil de aplicar a la hora de evaluar el calor metabólico.
ResponderEliminarAnexo
ResponderEliminarPor un lado decreto 351/79, el método utilizado para medir el calor metabólico,es mediante una ecuación que es una consecuencia de la actividad corporal que debe ser estimado, en cada caso en particular,se calcula de la siguiente expresión MB metabolismo basal MI posición de trabajo MII tipo se esfuerzo se utiliza valores en tabla.En la resolución 295/03 se agrega conceptos de estrés por frío por el cual aquí se tiene en cuenta las variables como: medio ambiente,exposición a las temperaturas tanto altas como bajas y estudiar las reacciones del trabajador también se considera la ropa y considerar si este esta aclimatado o no.Creo que aquí se tiene importancia a los factores adversos a la salud física mental y social del trabajador y que afecten su desempeño individual en las diferentes organizaciones haciendo que esta funcione con mayor seguridad,salubridad,productividad y armonía.
hablando de la ley 19.587 del decreto 351/79 del el anexo II considero que el calor me-tabólico es un método más efectivo y rápido a la hora de realizar la medición, ya que con este método que se efectúa por medio de tablas, podemos realizar la sumatoria según la posición en el trabajo y el grado de actividad. Considerando el calor metabólico (M) más el metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo de trabajo (MII). Luego con su modificación por la resolución 295/03, donde introduce estrés térmico por frío, ya no se habla del calor metabólico, sino que incorpo-ran el concepto de estrés térmico y tensión térmica basándose en el índice TGBH (Índice de Temperatura Globo Bulbo húmedo), que se centra en la actividad-esfuerzo, ropa de trabajo y aclimatación del trabajador accediendo a descansos durante las horas de trabajo.
ResponderEliminarEn la versión original del Anexo II del Decreto 351/79 de la Ley 19587.La medición del calor metabólico (M) se realizaba por medio de tablas según la posición en el trabajo y el grado de actividad.
ResponderEliminarEn la Resolución 295/03 para el cálculo del TGBH a parte de considerar el estrés térmico (la relación trabajador-factor ambiental) y tensión térmica (respuesta del trabajador durante la exposición) se suman otras variables que antes no se consideraban; aclimatación del trabajador, tipo de ropa, exposición directa al sol o no, la carga de trabajo.
Considero que se mejoro, ya que en la versión actualizada se tienen en cuenta nuevos conceptos, entre ellos, el confort térmico del trabajador, la ropa, y el tiempo de exposición. Estos nuevos índices ayudaron a realizar una medición mas completa y eficaz, ya que contemplan nuevas variables que antes no se tenían en cuenta. Como resultado de esto se puede obtener una evaluación más precisa y profunda a la hora de establecer una medición del estrés térmico.
Personalmente pienso que a partir de la incorporación de factores como el estrés térmico, la tensión térmica y el estrés por frío, en la Res 295/03, nos permite realizar un estudio más acertado para evaluar las condiciones a las cuales se encuentra sometida una persona y poder determinar las medidas necesarias para poder proteger a la persona afectada.
ResponderEliminarEn la versión original del Anexo II del Decreto 351/79 de la Ley 19587, se indicaba que se estimaba el calor metabólico mediante una sumatoria de valores de tablas, que tenían en cuenta el tipo de trabajo y la posición del cuerpo en el trabajo y esto se su-maba a un valor fijo asignado al metabolismo basal. Luego con este valor determinado (W) y el WGTH medido (°C) se ingresaba a una tabla con la cual determinamos los porcentajes de trabajo y descanso por cada hora adecuados.
ResponderEliminarEste anexo luego fue modificado por la Resolución 295/03 de higiene y seguridad en el trabajo en donde se eliminó la asignación de un valor para la estimación del calor metabólico mediante tablas.
Se introduce las definiciones de tensión térmica y estrés térmico que reemplazan a lo anteriormente definido como carga térmica.
Se hace uso de un flujograma, y se recalca la importancia del juicio profesional y de los sistemas de gestión para tomar decisiones, el flujograma pretende facilitar la evaluación de todos los parámetros intervinientes: ropa de trabajo, aclimatación (nue-vo parámetro introducido con respecto al anexo original), TGBH (índice que aporta una estimación de la contribución ambiental al estrés térmico), régimen de trabajo (y de descanso) y categorías de gasto energético (se ejemplifican actividades para las cuatro categorías definidas, además de crear una categoría más con respecto al anexo de ley reemplazado, el denominado gasto energético sustituye a lo anterior-mente definido como calor metabólico). Finalmente se dan pautas para restringir la tensión térmica y gestionar el estrés térmico.
CAROLINA DÍAZ
Cuando hablamos sobre la metodología para realizar una estimación sobre la carga metabólica del ser humano, podemos hacer mención a que en un principio El anexo II del Decreto 351/79 toma en cuenta para realizar dicha estimación la acumulación del metabolismo basal más, la sumatoria de la posición del cuerpo y tipo de trabajo. Cuando uno obtenía dicho resultado los volcaba sobre una tabla y sacaba un valor estimado.
ResponderEliminarCuando se implementa la modificación del anexo II por medio de la resolución 295/03 se empieza a tomar en cuenta otros indicios como el estrés térmico, carga térmica y la relación que existe entre el ambiente de trabajo y la persona, la climatización y las reacciones del individuo a la exposición del ambiente y la ropa que utiliza.
Por medio de dicha modificación uno hoy en día puede obtener valores más precisos, y a su vez poder realizar mejores controles con respecto a la seguridad del trabajador. Esto implica que favorece al profesional, ya que le permite desempeñarse en forma más ágil y sencilla con un resultado mucho más eficiente
Bonamino Gaston
Rta.: Personalmente respondo a que en el anexo II del Decreto 351/79 se tiene en cuenta el calor metabólico más la posición del cuerpo y tipo de trabajo. Luego el resultado se buscaba en la tabla y se sacaba un valor estimado. Se calcula con la formula M=MB + MI + MII.
ResponderEliminarEn cambio en el anexo II del decreto 295/03 se tiene en cuenta otros factores como la relación del trabajador con el ambiente de trabajo, la aclimatación, la exigencia del puesto de trabajo y la ropa. De esta manera se obtiene un valor más preciso y más acorde a la situación, dando así un trabajo más seguro.
Giuliani Sebastian
se tiene en cuenta diferentes tipos de trabajo , proteccion , temperatura y lugar fisico ;anteriormente la actividad laboral contaba solo con la descripcion del tipo de trabajo en la modificacion podemos destacar si la tarea se desempeña en un lugar aclimatado o sin aclimatar , con exposicion directa o indirecta al sol , el gasto energetico en % segun la tarea realizada dentro de las horas de jornal ..
ResponderEliminarEstimacion de calor metabolico
ResponderEliminarVersion anexo II del decreto 351/79 en la estimacion de calor metabolico se busca valores en las tablas y despues se hace el calculo correspondiente:
M=metabolismo basal (MB)+ posicion del cuerpo (Ml)+ tipo de trabajo(MII)
y en la modificacion 295/03 incorpora factores hambientales como (tiempo de exposicion, ropa del trabajador, humedad) variables que se consideran en TGBH.
Incorpora tambien estres termico y tension termica.
A mi entender en el Anexo II del Decreto 351/79 el calor metabolico de estima mediante la realizacion de tablas segun la posicion en el trabajo y el grado de actividad. Se considerara el calor metabolico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB) y las acciones derivadas de la posicion (MI) y el tipo de trabajo (MII) por lo que M=MB+MI+MII.
ResponderEliminarLa nueva resolucion 295/03 no nos brinda un metodo para poder estimar el calor metabolico, sino mas bien nos proporciona una serie de parametros a tener en cuanta como: la relacion entre el trabajador y los factores ambientales ya sean humedad, viento, temperatura,respuesta del trabajador,ropa,aclimatacion;los mismos se tendran en cuenta a la hora de tomar decisiones con el fin de evitar en los trabajadores un grado de hipotermia o hipertermia.
Este proceso de toma de decisiones debe iniciarse si hay informes o malestares debido al estres termico; o cuando el juicio profesional lo indique.
Relacionado con la lectura y la interpretación del artículo 101 CAPITULO 8 CARGA TERMICA (artículos 0 al 1) y anexo II del decreto 351/79 de la ley 19587, cual fue modificada por Resolución 295/2003 del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social B.O 21/11/2003 (Cap 8 Estrés Térmico Carga Térmica) Estrés por frio, arroja lo siguiente:
ResponderEliminarPrimeramente el artículo 101 CAPITULO 8 CARGA TERMICA (artículos 0 al 1) describe el instrumental a emplear, globotermómetro, termómetro de bulbo húmedo natural y su forma de empleo, la estimación del calor metabólico, la misma menciona tablas de medición según la posición en el trabajo y el grado de actividad, además se considerará; el calor metabólico (M) como la sumatoria del metabolismo basal (MB), y las adiciones derivadas de la posición (MI) y el tipo de trabajo (MII), su ecuación sería la siguiente.
M= MB + MI + MII.
Asimismo la adición derivada del tipo de trabajo y la evaluación de la carga térmica.
En la Resolución 295/2003, se incorpora el esteres por frio el cual brinda los valores limites (TVLs), tabla relacionado con hipotermia, temperatura equivalente y un plan de trabajo.
También analizamos el estrés térmico y tensión térmica, nos brinda una series de tablas a considerar, en la cual menciona el uso de la ropa apropiada, la misma tiene incidencia en el calor metabólico, se suponer que es una amenaza de tensión térmica cuando las condiciones ambientales se consideren frías.
Si esta resolución y las leyes vigentes, nos brinda las herramientas necesaria para realizar, la observación, evaluación y control de los puestos de trabajos, debemos hacer hincapié en la prevención de los riesgo que puedan afectar al trabajador y evitar el estrés térmico a los mismos.
En la version original del anexo II del decr 351/79, se ve una estimacion del calor metabolico generalizada y estandar, más simple de entender, pero muy incompleta. Se utilizan dos ecuanciones simples: calor metabólico M:MB+MI+MII ; carga térmica TGBH. Ahora bien, en el nuevo anexo II de la res 295/03 se incorporan nuevas definiciones y nuevos términos, como el de estrés térmico, y principalmente se sigue un "esquema de evaluacion" para medir dicho estres, en el que se anexan varias tablas para asi ser mas completo y organizado, incorporando, por ejemplo, criterios en cuanto a la ropa, ambiente y aclimatacion. Aimé Ovejero
ResponderEliminarEn el anexo II del decreto 351/79 de la Ley 19587 indica el método utilizado para medir el calor metabólico, por medio de cálculos en los cuales se toman en cuenta la suma de variables tales como el tipo de trabajo, posición del cuerpo y metabolismo basal. En cambio en la resolución 295/79 incorpora el concepto de estrés térmico y tensión térmica basándose en el índice TGBH en el cual se suman variables como el estado de aclimatación del trabajador, la exposición a diferentes temperaturas , tipo de trabajo, ropa adecuada para su protección. Logrando un método sencillo, preciso y fácil de aplicar. Carla Luques.
ResponderEliminarLas modificaciones que surgen por el anexo II correspondiente al artículo 60 de la reglamentación aprobada por Dec Nº351/79 hace una introducción a nuevos factores a los que se encuentra expuesto el trabajador para poder tener un resultado en el cálculo más eficaz y lograr así un mayor confort entre el ser humano y su actividad laboral.
ResponderEliminarDentro de la introducción de nuevos factores se encuentran los que afectan al estrés térmico por frio, el viento, la ropa, los tipos de trabajos y temperaturas, dando un es-quema de evaluación para el estrés térmico.
En el anexo II del decreto 351/79 la estimación de calor metabólico se calcula mediante la utilización de tablas según la posición del cuerpo, el tipo de trabajo y el metabolismo basal. La formula a utilizar es: M=MB + MI + MII.
ResponderEliminarCuando de lleva a cabo la modificación del anexo ll por medio de la Resolución 295/03, se observa que habla sobre los conceptos de estrés térmico y tensión térmica y menciona nuevas variables para poder calcular el TGBH basándose en la relación del trabajador con el ambiente laboral, la aclimantación, las exigencias del cuerpo y la ropa utilizada por el trabajador.
En mi opinión, al modificar el anexo se logra obtener un método mas simple, preciso y rápido de aplicar y gracias a esto se logran obtener mejores resultados. Jonatan Arroyo
En la versión original del anexo II del decreto 351/79 de la ley 19587 la estimación de calor metabólico era más didáctica al momento de calcularlo porque hablaba de tres tipos de metabolismos que realiza el trabajador dependiendo a lo que este expuesto se utilizaban las tablas (la posición del cuerpo y el tipo de trabajo), decía que el metabolismo era la suma de tres términos ( tres tipos de consumo energético), el metabolismo basal (MB), el metabolismo en reposo (MI) y el metabolismo debido al trabajo (MII), la formula a utilizarse era M=MB+MI+MII. Con la modificación del anexo II a través de la resolución 295/03, se incorporó nuevas definiciones y nuevos conceptos como el estrés por frio, el estrés térmico y tensión térmica, factores ambientales, se tiene en cuenta el estado de aclimatación y el tipo de ropa. Solamente tiene incorporado las tablas con los datos a tener en cuenta, ya no se utiliza la suma de los metabolismos, esto dificulta al querer saber el calor metabólico, pero por otro lado nos ayuda a tener en cuenta otros aspectos del trabajador y como poder solucionarlos.Braian gonzalez
ResponderEliminarEn el anexo II del decr 351/79 de la ley 19587, Es una estimación del calor metabólico en general, más simple de entender, pero muy incompleta. Se utilizan dos ecuaciones simples: calor metabólico M:MB+MI+MII ; carga térmica TGBH. en el nuevo anexo II de la res 295/03 se basa en definiciones y nuevos términos, como el de estrés térmico, y en un esquema de evaluación, para medir dicho estrés, en el que se usan tablas para ser mas completo e incorporando, el criterios en la ropa, ambiente y aclimatación.
ResponderEliminarEn la versión original de la ley en el Anexo II del Decreto 351/79 para poder determinar el valor del calor metabólico debían sumarse el metabolismo basal, la posición y el tipo de tra-bajo. En cambio en la modificación realizada por la resolución 295/03, se desplaza la meto-dología para determinar el calor del metabolismo y se incorpora la tensión térmica y el estrés térmico, los cuales son utilizados en conjunto con el cálculo del TGBH, el tipo de exposición al sol, la ropa de trabajo, la aclimatación, el tipo y el régimen de trabajo para determinar si se encuentra dentro de los límites permisibles de trabajo.
ResponderEliminarConsidero que en el anexo II la medición del calor metabólico solo se basa en el desarrollo de la formula: calor metabólico (M) es igual a la sumatoria del metabolismo basal (MB), la posición de la persona (MI) y el tipo de trabajo desarrollado (MII), para poder definir la exigencia del tipo de trabajo (liviano,moderado o pesado).
ResponderEliminarSin embargo en las modificaciones posteriores se contempla el tipo de ropa que utiliza el trabajador, propone realizar un análisis detallado de la tarea,aplicando el estudio de análisis de la tasa de sudoración específica, y además plantea un control fisiológico de la tensión térmica del trabajador.
En mi opinión el anexo II del decr 351/79 de la ley 19587 menciona el calor metabólico, estimándolo analíticamente mediante una formula que contiene pocas variables, dando un resultado orientativo incompleto.
ResponderEliminarLa resoucion 295/03 da una estimación mas sintética, llendo de lo mas simple a lo mas complejo,sumando mas variables tales como ropa, relación individuo y el medio en el que desarrolla su actividad,indice de sudoración,dando un resultado mas completo que se toma como herramienta para hacer controles según sus resultados.
Rodriguez Julio C. -
ResponderEliminarA mi criterio, entiendo que en el Anexo II del decreto 351/79, la correspondiente esti-mación del calor metabólico se realiza mediante la utilización de tablas, en las cuales se tiene en cuenta la posición del trabajador, el grado de actividad y se toma un valor estándar de metabolismo basal de 70W.
En la resolución 295/03, se incorpora el concepto de estrés térmico (que es la relación del trabajador con el ambiente) y tensión térmica (que es la respuesta que tie-ne la persona mientras está expuesto al ambiente laboral), para el cálculo del índice TGBH.
Además, adicionan otras variables que antes no se consideraban, como lo son, la aclimatación del trabajador, tipo de ropa, exposición directa al sol o no, la carga de trabajo e índice de sudoración. Estas variables, permiten realizar un estudio más de-tallado y eficaz.
En la resolución 295/03 a diferencia del decreto 351/79 integra nuevas variables para calcular el tgbh por lo tanto Perdónalmente considero que se logra obtener un método más simple a la hora de aplicarlo y se obtienen mejores resultados a mi entender, más precisos para poder atender a las necesidades del trabajador acordé a su situación.
ResponderEliminarOriginalmente, el Anexo II del Decreto 351/79, establecía que para estimar el calor metabólico de un trabajador en la realización de sus tareas se debía sumar valores (Obtenidos de tablas) de metabolismo basal, de la posición de la persona en la realización del trabajo y del tipo de actividad que realiza (M=MB+MI+MII). Esta metodología era clara y fácil de realizar, pero no tenía en cuenta ciertos factores. Con la modificación que establece el art. 3 de la Resolución 295/03, se deja de lado el anterior método de estimación de calor metabólico y se incluye en el cálculo de estrés térmico factores como el tipo de ropa utilizada, periodo de aclimatación, exposición al sol, tipo y régimen de trabajo e índice de sudoración, además de los conceptos de estrés térmico y tensión térmica. Considero, que el objetivo de esta modificación es hacer aún más completa la metodología, abarcando más variables que contribuyan a obtener resultados más precisos.
ResponderEliminarTomas Nuñez
En la actual resolución 295/03, se introducen los conceptos de estrés térmico y tensión. Se tienen en cuenta detalles puntuales como tipo y grado de actividad, las condiciones ambientales y la aclimatación. Pasa a tener en cuenta, conceptos como la relación del trabajador con el ambiente de trabajo, agrega nueva metodología y diagramas de flujo para la aplicación de su valoración. Considera el tipo de vestimenta que tiene el trabajador agrega la necesidad de observación y monitoreo constantes de los trabajadores, aclimatación, sus factores y los tiempos. Podemos decir que era de mucha importancia la modificación de la resolución 295 del año 2003 dado que hay consideraciones al momento de realizar un estudio de estimación del calor metabólico preciso y exacto para cada caso específico.
ResponderEliminarEn el anexo II del dec 351/79 de la ley 19587, Se estima el calor metabólico en general. Se busca valores en las tablas y se hace un calculo correspondiente: M=metabolismo basal (MB)+ posicion del cuerpo (Ml)+ tipo de trabajo(MII). Con ese resultado se busca en una tabla y te da valores estimados.
ResponderEliminarEn la Resolución 295/03 para el cálculo del TGBH a parte de considerar el estrés térmico y tensión térmica, también se suman otras variables que antes no se consideraban: Aclimatación del trabajador, Tipo de ropa, Exposición directa al sol o no, La carga de trabajo.
Siendo así un método de evaluación mas íntegro que nos permite realizar un estudio más preciso para evaluar las condiciones a las cuales se encuentra expuesta una persona y poder determinar las medidas necesarias para poder protegerla.
Sin dudas la modificación realizada al anexo II del Decreto 351/79 de la Ley 19587, permite obtener resultados mas acordes con los distintos escenarios laborales.
ResponderEliminarEl replanteo de formulas estándar y la incorporación de aspectos no tenidos en cuenta, permiten resolver de forma mas efectiva los inconvenientes que presentan los ambientes térmicos.
En el anexo II (Version original) se tiene en cuenta el metabolismo basal de manera mas generalizada, a diferencia que en la modificacion realizada dando origen a la Resolucion 295/11 se podra seguir para un analisis mas detallado el modelo racional de estres termico de la tasa de sudoracion especifica (ISO 7933,1987), de la Organizacion Internacional de normalizacion.
ResponderEliminarSe valoran nuevos parametros como ser, estres termico y tensión termica, trabajador aclimatado y sin aclimatar. Segun su gasto energético diferenciando por un lado categoría y por el otro actividad que se realiza, análisis de control fisiológico, se considera la vestimenta, y se introduce como nueva metodología una tabla de toma de desiciones para si poder identificar cuando se encuentren exposiciones o no,dando como resultado información lo mas precisa posible.
Personalmente considero de gran valor las modificaciones realizadas ya que en todo momento dicha resolución hace foco en el trabajador en su totalidad, desde sus habitos personales como lo que se debe tener en cuenta a la hora de realizar una tarea en condiciones ambientales desfavorables.
*Decisiones
EliminarRespecto de la estimación calor metabólico en el anexo II del decreto 351/79 considero que el método de propuesto en dicho decreto nos devolverá un valor de estimación muy lejano de la realidad, ya que no se tienen en cuenta muchísimos factores que influyen sobre esta estimación. Estos factores si son contemplados en su modificación (resolución 295), lo que hace que el cálculo de calor metabólico sea más preciso y se asemeje mas a la realidad, lo que permite establecer así medidas preventivas más acordes a cada puesto de trabajo.
ResponderEliminarEn la versión original del Dec. 351/79 se calculaba la carga metabólica solamente con 3 variables que eran obtenidas mediante tablas:MB, MI Y MII donde:
ResponderEliminarMB era un valor promedio de 70 w
MI era las acciones derivadas de la posición del cuerpo
MII era las acciones derivadas del tipo de trabajo.
En cambio, con la modificacion que se realizó en la Res. 295/03 se logro mejorar dicho método, en donde se agregan el estres termico y la tensión termica, asi como también se tuvieron en cuenta factores tales como el tipo de ropa, si está expuesto o no al sol, si el trabajador esta aclimatado o no y el tipo y régimen de trabajo que realiza.
Esta modificiacion permite un analisis mas concreto y profundo para poder aplicar las correcciones necesarias a comparación de la versión original.
En mi opinión con la modificación que se realizó a la resolución 295/03 se puede realizar un análisis más completo y acertado con todos los factores que influyen en el trabajo.
ResponderEliminarEn el reglamentario 351 del año 1970 indica el método a utilizar para medir el calor me-tabólico, mientras que en la resolución 295 del año 2003 comienza a hablar de estrés térmico y tensión térmica basada en TGBH. Además de esto último indicado también incorpora las tablas de respuesta fisiológica.
ResponderEliminarMás allá de estas diferencias a mi criterio el tema merece revisión, actualización de las técnicas empleadas, comparación de normas internacionales para la obtención de un método actualizado, un protocolo para la medición y un seguimiento de la SRT y MTSS para el cumplimiento de las medidas de prevención.
En la resolución 293/03: Toma mas variables para la realización del calculo, le suma al TGBH mas datos o valores con respecto sus posturas, vestimenta, si se esta aclimatado o no, si el trabajador esta expuesto a sol o no, índices de sudoración.
ResponderEliminarPara la optencion de un resultado mas a fin a la tarea y sus condiciones para así poder trabajar para las mejoras de condiciones laborales y duración de jornada.
Considero que mediante la modificación en la Resolución 295/03 puede evaluarse con mayor eficacia y precisión el calor metabólico ya que tiene en cuenta variables de estimación como:ropa de trabajo,tiempo de exposición y aclimatación del trabajador, además de la incorporación de nuevos conceptos como:-Estrés térmico.-Tensión térmica.-Carga térmica, basandose en el índice TGBH.
ResponderEliminarMi opinión es que la versión del decreto 351/79 es muy sencillo y se basa en el método de la evaluación solo con el indice TGBH que, si bien es el que mas se utiliza, solo tiene en cuenta las variables del medio ambiente, no menciona ningún concepto especifico sobre carga térmica como si lo hace la versión modificada por la 295/03 en su art. 60, en lo que respecta al gasto metabólico no tiene en cuenta, ni las adiciones al TGBH por el tipo de ropa, ni la incidencia de la tensión fisiológica asociada con el trabajo muy pesado, ni tampoco los conceptos de trabajador aclimatado o no, seria interesante que pueda ajustarse al anexo un protocolo de carga térmica.
ResponderEliminarEn la Resolución 351/79 a través de una observación hacia el trabajador y las tablas apuntadas en la ley se podía estimar el calor metabólico con la nueva modificación de la resolución 295/2003 incorpora nuevos parámetros que no estaban detallados, a su vez hace una valoración entre estrés térmico y tensión térmica , y tiene mas en cuenta la salud del trabajador. La actualización ayuda al profesional a realizar un estudio de manera simple.
ResponderEliminarEn el decreto 351/79 el calor metabólico se calcula sumando el metabolismo basal, la posición y el tipo de trabajo, en cambio en la modificación de la resolución 295/2003 incorpora nuevos parámetros aclimatación del trabajador, tipo de ropa, exposición directa al sol o no, la carga de trabajo. también incorpora tencion térmica y estrés térmico.
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