8 feb 2023

[A702] Certificados de instalaciones de GLP granel

La Res. 1097/2015 de la Secretaría de Energía en su Art. 7 menciona que el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel, se acredita con la sola presentación del correspondiente Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad emitido por uno de los organismos certificantes debidamente inscriptos en la Secretaría de Energía (ver listadoconforme a la normativa vigente.

Instalaciones con certificado decenal

Según Res. 8/2006 de la Secretaría de Energía, una instalación de GLP a granel (tanque, regulador, cañerías externas, etc.) deberá contar con un Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad realizado por una Empresa Auditora de Seguridad, y si se mantienen las condiciones que originaron dicha documentación tendrá una vigencia de 10 años.

Este tipo de instalaciones puede contar con un solo tanque o varios en batería (máximo 6 tanques) siempre que no posean bombas para GLP, vaporizadores, descargaderos, etc. (ya que en estos casos pasan a la categoría de instalaciones especiales). La Res. 1097/2015 considera que las capacidades de los recipientes van desde 0,454 m3 hasta 7,6 m3, siendo las capacidades comerciales habituales de: 0,5 m3, 1 m3, 2 m3, 4 m3 o 7,3 m3. 

El certificado de la instalación incluye las características de los tanques y las fechas de las últimas pruebas hidráulicas (PH) a la que fueron sometidos. La vigencia de la PH también es de 10 años, pero en una instalación podemos tener tanques con distinta fecha de PH, por lo que el certificado de la instalación puede ser menor de 10 años, dependiendo de los vencimientos de los tanques. Al vencimiento de la PH de alguno de los tanques habrá que efectuar una reprueba in situ (emisión acústica, medición de espesores, etc.), o directamente cambiar el tanque por uno nuevo o con reprueba actualizada.  

Tanto si la reprueba de los tanques se realiza en un Taller de Ensayo de Tanques o en el predio del cliente (por emisión acústica, etc.), estará supervisada por una Empresa Auditora de Seguridad, y de resultar satisfactorios los ensayos extenderá un nuevo Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad del tanque. Con este certificado y una inspección al predio del cliente, la misma u otra auditora certificará la instalación, emitiendo el correspondiente Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad de la instalación. La sola presentación de este último certificado por parte del cliente avala el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones para contener Gas Licuado de Petróleo (GLP) a granel.  

Instalaciones con certificado quinquenal

Como excepción al apartado anterior para instalaciones de GLP a granel que abastezcan a hospitales, escuelas, clubes, u otros centros de reuniones que congreguen público, o aquellas instalaciones cuya capacidad total de almacenamiento supere los 48 metros cúbicos de GLP (ej.: más de 6 tanques de 7,3 m3), el periodo de validez de la certificación de la instalación externa será de 5 años (Res.1097/15).

Instalaciones con certificado bianual

La Res. 131/2003 establece una certificación cada 2 años para la aptitud técnica y de seguridad de las instalaciones de estaciones de servicio públicas o cautivas, acorde a los requerimientos establecidos en el Anexo II de dicha resolución.

Instalaciones con certificado semestral

Microplantas

La Res. 8/2006 de la Secretaría de Energía establece que las instalaciones de GLP destinadas a Microplantas para el llenado de cilindros montados en autoelevadores deberán contar con un Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad realizado por una Empresa Auditora de Seguridad, y si se mantienen las condiciones que originaron dicha documentación tendrá una vigencia de 6 meses (por tratarse de centros de llenado de envases).

Para confeccionar el Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad de la Microplanta, la Auditora debe contar con el Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad del tanque para GLP (que incluso puede haber realizado otra empresa auditora), donde figuran los accesorios instalados en el recipiente. Por lo tanto al contar con la habilitación de la instalación está implícita la habilitación del tanque y de sus accesorios.

El certificado de la Microplanta incluye las características del tanque y la fecha de la última PH del mismo (que como ya dijimos tiene una vigencia de 10 años). Ahora bien, puede ocurrir que el vencimiento de la PH del tanque se produzca antes de que se cumplan 6 meses luego de la fecha de la última certificación de la Microplanta, por tal motivo el nuevo certificado tendrá una vigencia menor a los 6 meses (condicionado por el vencimiento de la PH del tanque).



Dependiendo de la cantidad de autoelevadores que se deban abastecer, y de la frecuencia de carga, las Microplantas cuentan con 1 o más tanques de GLP, habitualmente de capacidades de 4 m3 o 7,3 m3.

El área de despacho de GLP a autoelevadores o montacargas no podrá ubicarse en el interior de un edificio, pero podrán estar bajo un abrigo meteorológico o un techo, siempre que esta área esté adecuadamente ventilada y no se encuentre cerrada en más del 50 % de su perímetro.


Instalaciones especiales

Las instalaciones para consumo doméstico, comercial o industrial, abastecidas por tanques de hasta 7,6 m3 de GLP que incorporen a su instalación externa elementos como bombas para GLP, vaporizadores, descargaderos, etc., requieren un control de mantenimiento periódico preventivo y se considerarán como instalaciones especiales (Nota 182/2000 de la Secretaría de Energía). De esta manera quedan incluidas dentro del Anexo IIB de la Resolución 419/1993 y sus modificatorias, debiendo realizar auditorías cada 6 meses.

Inspecciones periódicas

En la Disposición 328/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles se puede leer que en ninguna circunstancia se deberá dificultar o impedir la realización de la inspección, además el inspector podrá valerse de una cámara fotográfica o celular con cámara, ambas sin flash, para las inspecciones.

Certificado de recipientes

La PH de los tanques con capacidades de 0,454 m3 a 7,3 m3 que contienen GLP tiene una vigencia de 10 años (Res. 2069/2001). La PH de los cilindros (montados en autoelevadores, y habitualmente con capacidades de: 42 litros, 55 litros, 75 litros y 80 litros) se realizará cada 5 años (Res. 131/2003), En todos los casos se realizará en los centros de rehabilitación habilitados exclusivamente para tal fin por la Secretaría de Energía a través de una Empresa Auditora de Seguridad.

Ejemplo: en una Microplanta el certificado del tanque de GLP (parte constitutiva de la misma) tiene una vigencia de 10 años, los certificados de los cilindros para GLP montados en los autoelevadores tienen una vigencia de 5 años, y el certificado de la Microplanta propiamente dicha tiene una vigencia de 6 meses.

Responsabilidades

Los recipientes para contener GLP a granel solo podrán ser llenados o abastecidos por la empresa fraccionadora, propietaria de los recipientes y responsable de la instalación, que debe estar inscripta en el registro previsto por la Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía.

La instalación externa deberá realizarla un instalador matriculado debidamente inscripto (matrícula de 1° categoría de cualquier jurisdicción, ya que no puede poseer más de una matrícula), propuesto por la empresa fraccionadora (Res.1097/15-NAG225). Además la firma fraccionadora deberá asegurarse por intermedio de su instalador matriculado que la instalación externa como la interna (realizada por un instalador contratado por el cliente) cumplen con los requisitos necesarios para ser habilitadas, incluidas las pruebas de estanquidad correspondientes. 

La auditora (Empresa Auditora de Seguridad: organismo certificante) debidamente inscripta en la Secretaría de Energía conforme la normativa vigente, informará a la firma fraccionadora los resultados de la auditoría realizada, y de corresponder extenderá el Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad de la instalación.

Será responsabilidad del usuario a través del propio instalador matriculado contratado, tener la instalación interna acorde a las normas de aplicación de los organismos competentes correspondientes (Res.1097/15).

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Importante: en todos los items se realizó una lectura selectiva en función de lo que se quería resaltar en este artículo, por lo tanto se deberá recurrir a la lectura completa de la normativa que se cita a continuación.

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