15 feb 2023

[A701] GLP para autoelevadores

La Disposición 13/1997 surgió para normalizar el uso no autorizado del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en vehículos autoelevadores, ya que los envases que se utilizaban no eran aptos para uso automotor, y generaban un gran riesgo tanto para la seguridad de las personas, de las instalaciones involucradas, y de terceros. Al mismo tiempo otros países como Estados Unidos, Japón y la Comunidad Económica Europea ya tenían reglamentado el uso de GLP en estos vehículos en condiciones seguras.

Tomando en cuenta la opinión y el aporte de productores, fraccionadores y fabricantes de envases de GLP se redactaron las normas que actualmente rigen la actividad, y de las cuales vamos a mencionar algunos puntos tratando de identificar a todos los sujetos que intervienen en las distintas fases de la actividad.

Vehículos a GLPA

Los vehículos pueden ser: a) Duales (vehículos diseñados originalmente para operar con combustibles líquidos convencionales a los que se les adiciona un equipo para operar indistintamente con GLPA); b) Convertidos (diseñados originalmente para operar con combustibles líquidos convencionales y rediseñados para operar con GLPA); c) Propulsados a GLPA (diseñados o adaptados para usar GLPA como único combustible).

Fabricante de equipos

En vehículos se utilizarán únicamente equipos para GLPA autorizados y certificados para este uso, los fabricantes e importadores de equipos completos deben estar inscriptos en el registro de la Secretaría de Energía según lo establecido en el Anexo V de la Res. 131/2003. 

El productor de equipos completos entregará al taller de montaje la documentación correspondiente denominada "Manual de Operaciones y Mantenimiento" donde estarán plasmadas como mínimo las siguientes instrucciones: características del GLPA; obligaciones en el mantenimiento y controles del sistema; obligación del usuario de efectuar los controles rutinarios y anuales del tanque, recarga de GLPA, actuación en caso de emergencia con y sin fuego, etc.

Taller de montaje 

Toda operación de montaje y mantenimiento del sistema de alimentación de GLPA se deberá realizar en talleres habilitados para esta función, que entre otras cosas deberán contar con el Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad otorgado por la Secretaría de Energía a través de una Empresa Auditora de Seguridad (EAS). 

Los talleres donde se realice el montaje del sistema de alimentación podrán ser propiedad o representar a los fabricantes o importadores de equipos completos (Anexo V de la Res. 131/2003).

Cada taller tendrá un Representante Técnico, encargado de la prueba final de funcionamiento. Esta persona física deberá tener las incumbencias necesarias y estar matriculado en el Consejo de su especialidad. Será el responsable de la aptitud técnica y de seguridad del sistema de alimentación instalado en los vehículos, debiendo firmar el certificado de instalación respectivo. Similar responsabilidad asumirá el representante técnico de la firma importadora o fabricante del equipo.

Algunas de las tareas que pueden desarrollarse en los talleres de montaje:

  • Instalar el equipo y realizar ensayos: previos al montaje del mezclador, durante la instalación y finalizada la misma.
  • Fijar el cilindro o recipiente de GLP en el autoelevador (en algunos casos mediante una "cuna" que puede contar con partes fijas y partes desmontables). Cuando el diseño y construcción del vehículo lo permita, el cilindro o tanque podrá ser instalado directamente en la estructura del mismo, pero de modo que quede dentro del interior de su contorno. 
  • Comprobar que el vehículo al cual se le instale el sistema de conversión para GLPA tenga el motor con adecuado ajuste y compresión, un correcto funcionamiento del sistema de encendido y afinación, admisión y escape, a fin de obtener un funcionamiento y rendimiento eficiente del motor con el combustible utilizado.
  • Verificar si los recipientes contenedores de combustible están dentro del período de aptitud, de lo contrario se deberán desmontar.
  • Entregar al titular del equipo el "Manual de Operaciones y Mantenimiento" y entrenar a los futuros conductores sobre las características del GLPA y su uso como combustible.

Titular del vehículo / Conductores

El titular del vehículo será responsable de un uso correcto del mismo, siguiendo cuidadosamente las instrucciones del manual que le entregó el taller responsable del montaje. Tiene la obligación de realizar los controles y mantenimientos correspondientes en los talleres habilitados, debiendo conservar la intervención técnica documentada.

Los conductores deben realizar una inspección frecuente de todos los elementos montados en el sistema de alimentación, especialmente la zona de las uniones y cómo detectar posibles fugas utilizando agua jabonosa. Además mantendrán informado al taller de montaje las novedades que se produzcan en su vehículo.

Para la operatoria de carga de combustible, aparte del manual y la instrucción recibida en el taller de montaje, los conductores y el personal de mantenimiento también pueden recibir entrenamiento por parte de la empresa fraccionadora que habitualmente entrega la Microplanta en comodato.

Recipientes para GLPA

Fabricante de cilindros

Los tanques o recipientes utilizados para el sistema de alimentación en automotores (GLPA) deberán ser aprobados por la Secretaría de Energía gestionándose la certificación de aptitud técnica y de seguridad respectiva a través de una Empresa Auditora de Seguridad (puede ser distinta a la que audita los equipos, o la Microplanta), cumpliendo los lineamientos establecidos en la Res. 404/1994 y complementarias, y los requerimientos de la Res. 131/2003.

Los cilindros van montados en el autoelevador y tienen capacidades habituales de 42 litros, 55 litros, 75 litros u 80 litros (no confundir con el tanque depósito de GLP que es parte de la Microplanta de llenado y habitualmente tiene una capacidad de entre 4 y 7,3 m3, e incluso puede llevar más de un tanque en batería).

Componentes mínimos de uso obligatorio en los cilindros:

  • Tubo pescador de fase líquida.
  • Válvula de servicio vinculada a fase líquida con dispositivo interior de exceso de flujo.
  • Válvula de seguridad vinculada a fase vapor.
  • Válvula de llenado.
  • Válvula de control del 80% del tipo tubo fijo con espita de ventilación, con orificio de salida con diámetro máximo de 1,4 mm (obligatorio para los recipientes fijos).
  • Los accesorios de recipientes, cañerías, mangueras, y accesorios de cañerías o mangueras, requisitos para su instalación, condiciones de trabajo y de seguridad responderán a la Norma NFPA-58, Cap. 8, o a otras normas reconocidas internacionalmente que sean compatibles con la mencionada.

Luego la Disposición 308/2003 introdujo algunas modificaciones, sobre todo en la capacidad y dimensiones de los cilindros:

  • Las dimensiones físicas del recipiente de GLP estarán condicionadas conforme al distanciamiento entre el recipiente y el contorno del autoelevador o montacargas.
  • Los envases fijos a instalar en autoelevador o montacargas deberán ser diseñados, fabricados, inspeccionados, ensayados y grabados (marcados) en concordancia con las regulaciones DOT, el código ASME, el código AD-MERKBLATTER, u otra norma o código homologado de reconocimiento internacional que permita su uso en vehículo automotor. En todos los casos deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Energía.

Y de la Res. 131/2003 tenemos:

  • El recipiente o tanque contenedor de GLPA será de instalación fija, no se permitirá el uso de recipientes intercambiables.
  • El tanque o recipiente deberá estar ubicado de modo que pueda realizarse el control para su mantenimiento y a su vez que permita el rellenado en una estación de reaprovisionamiento habilitada (Microplanta).

Centros de rehabilitación de cilindros

La reprueba de los recipientes se realizará cada 10 años en los centros de rehabilitación habilitados exclusivamente para tal fin por la Secretaría de Energía a través de una Empresa Auditora de Seguridad. Este plazo fue aclarado en el Anexo I de la Res. 452/2023 (30/05/2023), donde se unifica la vigencia de la prueba hidráulica de los cilindros fijos y de las garrafas para autoelevadores.

Los Centros de rehabilitación de cilindros deberán contar con un representante técnico con las incumbencias necesarias y estar inscripto en el registro de la Secretaría de Energía (Anexo V de la Res. 131/2003).

Talleres de reparación de accesorios y válvulas

Los talleres de reparación de accesorios, válvulas y multiválvulas para cilindros de GLPA, previo a su funcionamiento, deberán contar con la habilitación municipal y de la Secretaría de Energía a través de una Empresa Auditora de Seguridad y encontrarse inscripto en el registro respectivo.

Empresa fraccionadora

Microplanta

Una boca de expendio, estación de carga, estación de servicio, o Microplanta para el caso de autoelevadores es toda instalación destinada al despacho de combustibles por surtidor. Como ya hemos mencionado las empresas fraccionadoras suelen entregarlas bajo la figura de comodato.

Todos los elementos constitutivos de las instalaciones deben ser apropiados para el servicio de GLPA, construidos conforme a Normas ANSI, ASTM u otra nacional o internacionalmente reconocida y recomendados por el fabricante para su uso, y deberán estar debidamente aprobados u homologados por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la Secretaría de Energía.

Está prohibida la transferencia de producto (GLP) entre cilindros, la operación de abastecimiento del tanque deberá realizarse en las bocas de expendio habilitadas (Microplantas) por la Secretaría de Energía.

Empresa Auditora de Seguridad

Es un organismo certificante debidamente inscripto en la Secretaría de Energía conforme a la normativa vigente.

Antes de la puesta en marcha de las instalaciones serán inspeccionadas por la Secretaría de Energía o quien ésta delegue con la presencia del representante técnico de la firma titular. Se realizará la verificación del cumplimiento de la normativa vigente, durante el período de construcción y finalización.

Una vez verificado el buen funcionamiento de las instalaciones y aprobada se extenderá el "Certificado de Aprobación Técnica y de Seguridad de las Instalaciones" debiendo contar además con el permiso municipal correspondiente según lo antes señalado.

Artículo actualizado el 16/08/2023.

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Importante: en todos los items se realizó una lectura selectiva en función de lo que se quería resaltar en este artículo, por lo tanto se deberá recurrir a la lectura completa de la normativa que se cita a continuación. 

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